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Obtención, examen y cotejo de las muestras manuscritas

Hace unos meses os hablábamos de la importancia de realizar un Informe Pericial Caligráfico de forma correcta. En esta ocasión queremos contaros las normas que seguimos para la obtención de pruebas en un Procedimiento Civil, así como la validez y legalidad de los documentos a peritar, teniendo en cuenta que se trata del análisis de escrituras, textos y firmas, y no de Documentoscopia, en cuyo caso el procedimiento sería diferente.

La primera acción del Perito es comprobar que el Documento Dubitado o Cuestionado es el referido en Autos, del que ha solicitado o permitido el Juez determinar su autenticidad a solicitud de algunas de la partes. El documento tiene que ser original y presentar un estado óptimo para su estudio y cotejo.

Si el Perito necesita hacer sobre él alguna manipulación, bien una prueba química o bien de otro carácter, que le obligue a modificar total o parcialmente la prueba, lo deberá poner en conocimiento y solicitar autorización al Juez.

Las Normas mínimas para la realización del Cuerpo de Escritura son las siguientes:

  • Texto igual al cuestionado
  • De suficiente extensión (5 veces )
  • A diferentes velocidades (lenta, rápida y media)
  • Con un útil similar
  • El texto se realizará al dictado.

Cuando no es posible obtener este cuerpo de escritura, ya que la persona requerida no puede someterse a ello (negación, fallecimiento, imposibilidad), existen otros documentos con los que realizar comparaciones, como documentos públicos y escrituras privadas en las que se da fe de autoría.

El Perito solicitará los documentos necesarios y que cumplan todas las garantías para su cotejo, de acuerdo al art. 350 de LEC:

  • Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
  • Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad (El juez facilitará el acceso a estos documentos)
  • Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa.
  • El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

A falta de los documentos enumerados en el apartado anterior, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el Tribunal o el Secretario Judicial.

Se consideran Documentos Indubitados y aptos para su cotejo los que son:

  • Originales
  • Coetáneos
  • Espontáneos
  • Extensos

En ocasiones, es arduo el trabajo que debe realizar el perito para poder recabar todas las pruebas. A veces los documentos con los que se trabajan son simples fotocopias, lo cual hace imposible detectar numerosos elementos o, directamente, invalidando su prueba en un juicio. Si el Documento a peritar no es original, el Perito lo solicitará y pondrá de manifiesto en su Informe las pertinentes reservas. Sus conclusiones nunca serán determinantes.

Con la implantación del sistema de presentación telemática, o también conocido como sistema LexNet, muchos de esos aspectos se van a ver agravados.

Pluma papá

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